Manual de convivencia

EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar

MANUAL DE CONVIVENCIA

EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar ubicado en la carrera 12 número 10 A 05 sur, barrio Ciudad Berna, localidad Antonio Nariño de acuerdo con las leyes de nuestra patria, presenta ante su comunidad el siguiente manual de convivencia:

  1. INTRODUCCIÓN

EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar, cree que todos los miembros de la comunidad que conviven en su entorno, lo hacen de acuerdo a los principios elementales de educación y formación que aseguran una convivencia sana, libre, pacífica, ordenada, alegre, digna y responsable y que por lo tanto resulte común reglamentar este tipo de comportamiento. No obstante esta situación, el gobierno colombiano exige la elaboración, difusión y aplicación del MANUAL DE CONVIVENCIA, para lograr una convivencia sana y atender de manera adecuada los posibles casos de comportamiento que se salgan de los límites y principios citados con anterioridad; manual este que debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad.


1.1. MISIÓN

La misión de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar es formar una comunidad en busca del desarrollo personal, cognitivo, socioafectivo, psicomotor, lúdico y espiritual, fundamentada en valores democráticos. Niños y niñas sensibles, capaces de desarrollar su autonomía, con sentido cooperativo, cuidadosos de sí mismos y de su entorno y desarrollar niveles de responsabilidad adecuados a su rango de edad. Niños y niñas comprometidas, con un alto autoestima, que confíen en su familia, su institución, Dios, la comunidad y se sientan felices de ser Colombianos.

En nuestro compromiso educativo hemos creado programas lúdicos y de desarrollo psicomotor que promueven y facilitan el desarrollo de habilidades artísticas (con énfasis en danza, expresión corporal, música y pintura) y desarrollo de habilidades

cognitivas, comunicativas, motoras tanto finas como gruesas en los niños(as) a fin de formar una sólida identidad y la expresión de la sensibilidad, creatividad y a la investigación, dado que un niño(a) que aprende a conocerse, valorarse y aceptarse, compartiendo y respetando a los demás, crecerá con seguridad y con bases sólidas para enfrentar los retos que le presenta el mañana.

1.2. METAS

Acogiéndose al artículo 73 y al artículo 87 de la ley 115 general de educación y decreto 1075 del 2015 que habla de los proyectos educativos institucionales definimos como metas:

  • Desarrollar habilidades óptimas de pensamiento y lenguaje
  • Favorecer la capacidad de desarrollo personal y madurez de la vida socioafectiva
  • Desarrollar el sentido crítico y la capacidad para tomar decisiones de manera adecuada de acuerdo a su rango de edad
  • Desarrollar la expresión artística, lúdica, la creatividad, la capacidad física y deportiva.
  • Fomentar la cooperación, la amistad, el cuidado por el otro, el respeto al medio ambiente.
  • Estimular la investigación y el desarrollo de habilidades individuales y grupales.
  • Promover actividades lúdicas, artísticas y de desarrollo, que permitan adquirir seguridad personal y la posibilidad de aprender y crecer jugando y en ambientes enriquecidos desde la labor institucional.
  • Acoger niños y niñas con capacidades especiales, a fin de lograr desarrollar habilidades y procesos que se ajusten a su ritmo y de la mano con la familia y los procesos terapéuticos propios de cada uno de ellos, teniendo en cuenta el cupo dispuesto por aula para tal fin.
  • Promover la participación de la familia en los procesos de desarrollo de nuestros niños y niñas
  • Generar ambientes y escenarios de trabajo que enriquezcan las experiencias y saberes de nuestro equipo de trabajo.

1.3 COMUNIDAD EDUCATIVA

La comunidad educativa está integrada por los diferentes estamentos que intervienen en la institución; directivas, docentes, alumnos(as), personal administrativo y de servicios, padres de familia y exalumnos(as), proveedores de servicios y comunidad local.

  • La institución titular es responsable de expresar, dar continuidad a los principios que definen la educación que el jardín ofrece, y velar por la cohesión de todos los que colaboran en la marcha de la institución.
  • Los alumnos son los principales protagonistas del propio crecimiento. Intervienen activamente en la vida del jardín, según las características de edad mental y cronológica y asumen responsabilidades proporcionales a su capacidad.
  • Los docentes constituyen un sector fundamental de la comunidad educativa y juegan un papel decisivo en la vida del jardín.
  • Ellos orientan, acompañan y ayudan a los alumnos(as) en su proceso formativo y complementan la acción educadora de los padres.
  • El personal administrativo y proveedores de servicios realizan tareas y asumen responsabilidades muy diversas, todas al servicio de la comunidad educativa.
  • Los padres de los alumno-as) han ejercido su derecho a la educación que desean para sus hijos cuando han escogido EL JARDIN DEL ARCO IRIS, y han querido ser miembros de la comunidad educativa. Su colaboración activa en la acción formativa del jardín se realiza, sobre todo, al contribuir solidariamente con la institución, proporcionan a sus hijos(as) en el hogar, el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  • Los exalumnos/as son quienes seguirán creciendo fuera de nuestra institución, poniendo en práctica las experiencias ganadas y aportadas a nuestro jardín y sus experiencias servirán de base para continuar mejorando como ente educativo.
  • La comunidad local es quien da fe de nuestra labor y nos impulsa a seguir avanzando.

1.4. MODELO EDUCATIVO

El modelo educativo de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar se caracteriza por los siguientes objetivos:

  • Fomentar en los alumnos(as) la iniciativa, la creatividad y la expresión de actitudes y habilidades artísticas, en cada uno de las áreas y espacios de aprendizaje.
  • Desarrollar en los alumno(as) todas sus capacidades personales, de acuerdo con una concepción real del mundo.
  • Orientar y acompañar a los niños(as) en el proceso de descubrimiento, investigación, crecimiento y desarrollo físico e intelectual
  • Animar a los niños(as) a compartir como miembros activos de una comunidad
  • Educar a los alumnos(as) en el amor, en el afán de superación y en la autenticidad, creando un clima pedagógico de crítica, participación, alegría y confianza
  • Promover en los niños y niñas y en nuestro equipo de trabajo la libertad para ir adquiriendo una conciencia crítica tanto a nivel social como personal.
  • Ayudar a los alumnos(as) a descubrir los valores de la justicia, la sana convivencia, el autocuidado, asumirlos y vivirlos en familia, el jardín y la sociedad
  • Motivar a los alumnos(as) en el proceso de aprendizaje de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo psicomotor.
  • Favorecer en los alumno(as) actitudes de compromiso, en donde la responsabilidad se convierta en una exigencia permanente en la realidad que lo(a) rodea
  • Ayudar a los alumnos al descubrimiento de sí mismos como personas, integrando la aceptación de su cuerpo y de la afectividad tanto de ellos como de quienes los rodean, como elementos a partir de los cuales interioriza y se relaciona con el mundo exterior. (artículo 16 de la constitución nacional)
  • Integrar a niños con alguna condición o diagnóstico “especial” a los programas de trabajo con énfasis en proyectos de investigación en el aula y facilitarles el avance y crecimiento como personas, una vez sean acogidos por nuestra institución y teniendo en cuenta el compromiso de la familia para realizar el acompañamiento terapéutico externo propio de cada caso.(artículo 2 de Constitución nacional)
  • Generar espacios y actividades que promuevan el autocuidado, la prevención de abuso sexual, consumo de alcohol y estupefacientes, entre otros, velando por los derechos de los niños contemplados en el código de infancia y adolescencia.

1.5 MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Nuestro jardín utiliza diversos medios de comunicación, siendo ellos:

Agenda escolar, circulares informativas impresas, cartelera exterior a padres ubicada en puerta de ingreso al jardín, mail a padres de familia, mail a la cuenta bajo el dominio del jardín generada para cada uno de los niños, sitio web, facebook, Instagram, twitter, pendones informativos, volantes, videos, charlas informativas, conferencias, documentos impresos, chat de whatsapp, videochat, llamada telefónica, reuniones de padres, videollamada.

El gobierno nacional en cabeza de la presidencia decreta cuarentena desde el mes de marzo de 2020 en razón a la situación de pandemia mundial y el ministerio de educación y la secretaría de educación han generado varias circulares y decretos frente a las medidas que cobijan la modalidad aprendo en casa, situación a la que por disposición gubernamental nos acogemos como institución. Ante ello y mientras estuvo decretada la cuarentena y la continuidad de la educación en modalidad de virtualidad por la pandemia, adicional a los medios de comunicación aquí mencionados, los canales de comunicación diaria serán el chat de familias creado para cada grupo, el mail de cada niño al que se envía diariamente

información de las clases virtuales y la comunicación por teléfono con el celular jardín, así como el chat de whatsapp del jardín, habilitados de lunes a viernes de 7 am a 6 pm.

En situación de modalidad aprendo en casa ordenada por el gobierno nacional durante la época de pandemia, aspectos como comunicación de padres de familia, preguntas, inquietudes o aspectos a revisar, deben realizarse por los canales generados por el jardín como línea celular y chat de whatsapp, teniendo como base el respeto del espacio de aula virtual de los niños, sobre la base de cuidado del espacio y tiempos de clase y respeto por el grupo de niños; Esto indica que cualquier inquietud de padres de familia debe realizarse por los canales aquí descritos y las clases no deben ser interrumpidas por los padres de

familia o acudientes, dado que el jardín ha dispuesto canales en tiempo real para atender las dudas de cada familia, sin afectar el desarrollo de las clases o interrumpir las mismas.

Una vez se decreta el cese de la cuarentena EL JARDIN DEL ARCO IRIS PREESCOLAR retorna en modalidades presenciales realizando las actividades propias de la labor educativa en los espacios presenciales que dicta la ley.

  1. ALUMNOS(AS)

2.1.DERECHOS

Como alumnos de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar tenemos derecho a:

  1. Recibir una educación integral que me permita alcanzar el pleno desarrollo de mi personalidad, según mi edad, de acuerdo con el modelo educativo propio de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar, teniendo en cuenta el artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1098 de 2006 frente a los derechos de los niños y adolescentes.
  2. Una valoración objetiva de mi rendimiento, la cual será entregada a papá o mamá, de manera escrita por el jardín, bajo la modalidad de evaluación cualitativa por dimensiones de desarrollo, en boletín bimestral ya sea en reunión general de padres o en reunión personalizada con cada familia (acogiéndose al decreto 1290 de 2009, artículos 4 y 8 y al decreto 1075 de 2015 artículos 2.3.3.3.3.1.y siguientes). Durante la época de aislamiento obligatorio ordenada por el gobierno nacional y la alcaldía, la evaluación de cada niño contempla conceptos enmarcados dentro de las disposiciones desde la supervisión escolar en cuanto a sistema de evaluación y flexibilización curricular, inscritas en los documentos base generados por el ministerio de educación nacional. Una vez retornamos al presencialidad la valoración se realiza de forma presencial
  3. Solicitar información respecto de los resultados de las evaluaciones. Durante la situación de aislamiento preventivo ordenada por el gobierno nacional, la entrega de boletines se realizará por videoconferencia con cada familia. Una vez se retorna de forma presencial el jardín realiza la entrega de boletines a padres en modalidades presencial cada bimestre.
  4. Presentar cortésmente las reclamaciones que correspondan siguiendo el conducto regular.
  5. Ser respetados en nuestra integridad física y nuestra dignidad personal.
  6. Llevar a cabo mi actividad pedagógica, en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
  7. Participar en el funcionamiento y la vida del jardín en los términos que prevé la ley 115 de 1994.
  8. Conocer y actuar de acuerdo al manual de convivencia
  9. Ser llamado(a) por mi nombre.
  10. Ser escuchado(a) de acuerdo el derecho al debido proceso contemplado en el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006
  11. Que se respete mi individualidad
  12. Que no se divulguen mis problemas familiares y personales. (artículo 15 de la constitución nacional)
  13. Conocer cómo funciona EL JARDÍN DEL ARCO IRIS Preescolar, sus instalaciones, sus horarios y actividades
  14. Recibir una formación excelente y de acuerdo al currículo propio del nivel en el cual fui matriculado y al MODELO ARCO IRIS en todos los aspectos.
  15. Recibir orientación para poder conocerme a mí mismo y a los demás
  16. Recibir instrucciones claras acerca de mis deberes, tareas y responsabilidades y velar por la continuidad de mi educación en básica primaria.
  17. Que se aclaren mis dudas, se me corrijan mis errores de manera verbal y se me ayude a superar mis dificultades
  18. Recibir estímulo y reconocimiento frente a la comunidad por mis esfuerzos y logros
  19. Contar con un adecuado material pedagógico, didáctico y recreativo.
  20. Disfrutar de todas las instalaciones dispuestas por EL JARDÍN DEL ARCO IRIS Preescolar, para mi educación
  21. Cambiar de jardín cuando así lo exija la situación
  22. Recibir ayuda médica, terapéutica, física, psicológica y espiritual cuando lo requiera o cuando el jardín lo solicite de manera escrita a la familia.
  23. Participar en planes y proyectos desarrollados por el jardín
  24. Participar en diferentes grupos de personas que se llegue a formar en el jardín
  25. En caso de tener dificultad en los procesos del nivel en el cual fui matriculado, el jardín debe hacer un ajuste curricular que se informa a la familia para que los procesos particulares se puedan fortalecer. Esta situación es pactada con la familia dado que puede afectar la promoción al finalizar el año al siguiente nivel y se hará una vez haya pasado un tiempo no menor a un bimestre de escolaridad. Esto se reconoce al interior del jardín como flexibilización curricular y al finalizar el cuarto bimestre se definirá si se promueve o no al siguiente nivel (artículo 12 del decreto 2247 de 1997)
  26. Conocer la opinión que tienen de mí, compañeros, maestros y directivos
  27. Tener tiempo suficiente para realizar las evaluaciones y actividades.
  28. Jugar, recrearme y alimentarme de acuerdo con los horarios establecidos (artículo 13 y 21 del decreto 2247 de 1997)
  29. Descansar oportuna y sanamente
  30. Durante la situación de cuarentena obligatoria y la modalidad aprendo en casa, ordenada por el gobierno nacional, los niños tienen derecho a recibir material de actividades impreso de las guías de trabajo diarias, tener información en su cuenta personal de correo electrónico institucional bajo el dominio del jardín, material en video complemento de las actividades pedagógicas dentro de la jornada académica, clases en tiempo real conectados a la plataforma del jardín, la realización de las actividades pedagógicas, de artes y de deportes propias de la jornada académica, el acompañamiento y seguimiento puntual de su desempeño académico y las actividades que promuevan el desarrollo socioafectivo y desarrollo en lenguaje tan importantes en esta edad preescolar, todas ellas de manera virtual o si así se pacta con la familia, regresando gradualmente de manera presencial al aula, hasta que el gobierno decrete que las instituciones educativas pueden regresar a la presencialidad al 100%
  31. Recibir formación desde los proyectos de aula en cátedra de afrocolombianidad (Decreto 1075 de 2015, Capítulo 4, Contenidos Curriculares Especiales. Sección 2, Cátedra De Estudios Afrocolombianos).
  32. Recibir educación sexual de acuerdo al plan de trabajo de EL JARDÍN DEL ARCO IRIS Preescolar para tal fin y dentro del marco de protección y prevención de vulneración de derechos sexuales y prevención de la violencia sexual contemplados en el Decreto 1075 de 2015, título 5.

2.2. DEBERES

Como alumnos de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar debemos:

2.2.1. PARA CON NOSOTROS MISMOS

  1. Velar por mi integridad personal y la de mis compañeros del jardín.
  2. Actuar con responsabilidad, honestidad y cordialidad
  3. Responder por mis actos luego de comprender o dialogar acerca de los mismos.
  4. Acudir a una persona adulta o a un docente para pedir consejo
  5. Evitar situaciones en donde corra peligro mi cuerpo y el de quienes me rodean
  6. Conocer el manual de convivencia

2.2.2. PARA CON LOS DEMÁS

  1. Practicar la disciplina, los buenos modales, vocabulario y actitud positiva dentro y fuera del jardín
  2. Respetar y tratar cortésmente a todas las personas del Jardín.
  3. Compartir los bienes personales y comunitarios con los demás
  4. Respetar las horas de descanso de las otras personas de la institución
  5. Comportarse respetuosamente en los actos deportivos, recreativos, artísticos, culturales, etc…
  6. Entregar a la dirección y/o al docente cualquier objeto que me encuentre y que no sea de mi pertenencia a fin de ser devuelto a su dueño. Si llevo algo a casa que no me pertenece es deber de mis padres devolver los objetos al jardín, para que la docente se lo entregue a quien pertenece.
  7. Prestar con buena actitud mi colaboración cuando se requiera
  8. Utilizar la comunicación y el diálogo para resolver mis problemas
  9. No discriminar a ningún miembro de la institución por su raza, sexo, religión, características físicas, minusvalía
  10. Realizar las actividades orientadas por los docentes en los horarios y espacios establecidos
  11. Asistir a las actividades respetando el calendario escolar y el horario establecido
  12. Aprender a respetar el turno, levantar la mano al hablar para evitar interrumpir a los demás y durante las actividades que se realicen de manera virtual, hacer un adecuado uso del micrófono.
  1. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DE TRABAJO ARCO IRIS

 

3.1 DEBERES

Como adultos y profesionales a cargo tenemos los siguientes deberes:

  1. Velar por la salud física y mental de nuestros niños y comunidad educativa
  2. Seguir los lineamientos gubernamentales en pro del beneficio de nuestra comunidad e institución.
  3. Durante la cuarentena decretada a nivel nacional por la presidencia de la república (durante la época de pandemia o situaciones que obliguen a permanecer en casa a nivel local o mundial) el jardín se acoge a los decretos, normas, circulares y disposiciones que ordene la ley en cuanto a educación en la modalidad aprendo en casa, hasta que el gobierno permita el retorno gradual o total a la presencialidad en aula, acatando lo ordenado por el gobierno nacional.
  4. Conocer y promover los lineamientos pedagógicos para el bienestar de nuestros niños y familias
  5. Implementar y dar seguimiento a los diferentes comités de participación, concejo de padres, concejo académico, PRAE, gobierno escolar, comité de convivencia escolar, cátedra de paz y demás lineamientos y espacios de participación en nuestra comunidad.
  6. Promover y generar espacios de prevención y cuidado para nuestros niños que tengan en cuenta políticas gubernamentales como el código de infancia y adolescencia y decretos o leyes tales como la ley 1620 de 2013 en lo que respecta a protocolos de atención integral para la primera infancia. Dichas tareas estarán a cargo de la dirección del jardín y en consecuencia serán pactadas y orientadas a nivel institucional por la dirección y la coordinación académica y en aula serán desarrolladas por la orientadora en psicología o por las docentes titulares.
  7. Desarrollar y reforzar protocolos de bioseguridad enmarcados dentro de los dispuesto por la secretaría de salud para velar por la seguridad de los niños y el personal del jardín.
  8. Acogiéndose a la ley 761 del 6 de julio de 2015 se debe incorporar a la malla curricular desde los proyectos de aula, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes.
  9. Acogiéndose al decreto 1421 del 29 de agosto de 2017 por el cual se reglamenta la educación inclusiva y la atención educativa a la población con discapacidad, al interior de cada aula se puede atender a un niño en condición de discapacidad o en condición “especial”, una vez se haya matriculado en el jardín y por tanto es deber de la docente a cargo valera por la integración del niño o niña al plan de aula desde una mirada inclusiva que favorezca los procesos del niño y sus compañeros, favoreciendo en primer lugar los proceso de desarrollo socioafectivo.
  10. Conocer y acatar el reglamento interno de trabajo, acogiéndose al artículo 77 de la ley 115 general de educación.
  11. A la luz del decreto 1075 de 2015, título 5, es deber del equipo docente y la coordinación académica identificar y reportar a la dirección del jardín cualquier situación que vulnere o afecte el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
  12. En caso de detectar alguna situación que ponga en riesgo a los niños y niñas del jardín es deber del equipo de trabajo activar el sistema de alertas de la SED.

    “El Sistema de Alertas es una herramienta de observación y análisis de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) que permite a los colegios oficiales y privados de Bogotá reportar y hacer seguimiento a los eventos o situaciones ocurridas, así como presuntas vulneraciones de derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, que se presentan en el interior de los establecimientos educativos o fuera de estos, ya sea en el contexto familiar, social o en el entorno educativo.

    Las situaciones están clasificadas en seis módulos, a saber:

  13. Abuso y violencia.
  14. Accidentalidad escolar.
  15. Conducta suicida.
  16. Consumo de sustancias psicoactivas.
  17. Maternidad y paternidad tempranas.
  18. Trastornos de aprendizaje y del comportamiento.

Se debe tener en cuenta que la Ley 1620 de 2013, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, dispone en su artículo 28 la creación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Para el Distrito Capital, el Sistema de Alertas de la SED es el correlato de dicho sistema” (fuente página web SED)

  • Es deber de la dirección del jardín:
  1. Conocer, promover y hacer seguimiento del cumplimiento de los deberes y derechos de los niños y padres para una convivencia en armonía, así como de las normas, decretos y leyes que rigen a la educación preescolar y a la educación inicial
  2. Participar y fomentar la presencia del jardín en espacios locales y distritales que beneficien a los educandos
  3. Exponer y promover el cumplimento del reglamento interno de trabajo para un cumplimento adecuado de las actividades de todo el equipo de trabajo
  4. Investigar y desarrollar junto al equipo de trabajo, políticas y proyectos que permitan avanzar en los proceso pedagógicos de nuestro jardín
  5. Velar por el cuidado y la seguridad de los niños y niñas y el equipo docente del jardín en presencialidad o virtualidad durante el desarrollo de las clases y el envío y manejo de información por los canales digitales y respetando la intimidad de cada parte, acatando lo contemplado en el contrato de prestación del servicio educativo.
  • Es deber de los docentes:
  1. Cumplir el reglamento interno de trabajo y velar por el bienestar de los niños y niñas de nuestro jardín
  2. Participar activamente en los espacios de concertación, capacitación y procesos de bienestar para la institución y los educandos
  3. Conocer, promover y hacer seguimiento del cumplimiento de los deberes y derechos de los niños y padres para una convivencia en armonía, así como de las normas, decretos y leyes que rigen a la educación preescolar y a la educación inicial
  • Es deber de los coordinadores y orientadores
  1. Conocer y promover espacios de participación reglamentados gubernamentalmente en pro del beneficio de los niños y niñas
  2. Ser mediadores en la resolución de conflictos o en espacios de concertación entre familia y niños o familia y jardín.
  3. Velar por el adecuado manejo de libros guía, actas, observador del alumnos, actas de reunión, lista de participación de padres y madres de familia y fomentar la participación de niños y familia es actividades de bienestar institucional o de formación para padres y docentes de acuerdo a la ley 1620 de 2013.
  • Es deber del personal administrativo
  1. Velar porque los espacios o vehículos estén limpios y permanezcan seguros para el tránsito y desarrollo diario de los niños
  2. Realizar mantenimiento oportuno y adecuado de los espacios o vehículos para la seguridad y salud de los niños y el equipo de trabajo
  3. Realizar las tareas que indique la dirección del jardín para el cumplimiento de normas y requerimientos de la secretaría de salud y el cuerpo técnico de Bomberos
  4. Realizar los cursos y participar en capacitación que el jardín indique para manipulación de alimentos, elementos de aseo, conducción segura, primeros auxilios o actividades propuestas en beneficio del jardín y los niños.
  5. Velar por la seguridad de todos los niños del jardín
  1. PADRES DE FAMILIA

4.1 DERECHOS

  1. Conocer y actuar de acuerdo al manual de convivencia
  2. Recibir las comunicaciones provenientes del jardín ya sea por agenda, circular, vía mail o los canales de comunicación previamente enunciados en este manual de convivencia.
  3. Conocer cómo funciona el jardín, sus horarios y actividades.
  4. Recibir un informe escrito de manera bimestral y bajo la modalidad de evaluación cualitativa, acerca de los logros y dificultades de mi hijo(a)
  5. Recibir un trato amable, digno y respetuoso, sin discriminación de ningún tipo
  6. Participar en planes y proyectos desarrollados por el jardín, escuelas de padres, talleres de padres artículo 14 del decreto 2247 de 1997)
  7. Ser escuchado
  8. Participar en diferentes grupos de personas que se llegue a formar en el jardín
  9. No ser agredido de ninguna forma por los miembros de la comunidad
  10. Reclamar y aclarar cortésmente cuando considere que existe alguna irregularidad
  11. Participar activamente en los eventos artísticos, sociales y culturales. (artículo 70 de la constitución nacional)
  12. Que sus hijos reciban educación integral de acuerdo al enfoque, el currículo y MODELO del jardín
  13. Mantener relación cordial con las profesoras y directivos, a fin de realizar conjuntamente la formación de sus hijos
  14. Formar parte de la asociación de padres de familia y del concejo de padres y participar en las actividades que organice
  15. Todos los padres de familia están invitados a formar parte de la asociación de padres
  16. La asociación colaborará con las directivas para garantizar la oferta de una educación que promueva el desarrollo de la personalidad de los alumnos(as) de acuerdo al P.E.I, al proyecto pedagógico y al presente manual de convivencia.
  17. El presidente y la junta directiva de la asociación mantendrá relación frecuente con las directivas del jardín, a fin de asegurar la máxima colaboración en la acción educativa
  18. Recibir invitación del jardín a participar en el concejo directivo (artículo 2 del decreto 1286 de 1995)
  19. Presentar propuestas y recursos a las directivas del jardín que favorezcan el desarrollo de los niños y niñas
  20. Durante el periodo de aprendo en casa o periodos de pandemia, modalidad ordenada por la presidencia de la república y el ministerio de educación nacional en época de aislamiento obligatorio, las comunicaciones serán enviadas por los canales de comunicación con las familias descritos en este manual. Así mismo los padres de familia tienen derecho a recibir guías de trabajo, información diaria de las actividades del cronograma y programación de las actividades del día, de los horarios y las actividades a desarrollar a lo largo del calendario académico, reuniones de familia por canal virtual y a tener espacios de reunión para boletines o consultas particulares con la docente de manera virtual, mientras así lo disponga el gobierno nacional en época de pandemia. Así mismo tienen derecho a ser consultados por encuesta y a ser escuchados por reunión virtual o vía telefónica con el jardín.

4.2. DEBERES

Los deberes de los padres de familia de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar son los siguientes:

  1. Actuar con base en los principios elementales de educación y formación, que aseguran una convivencia sana, libre, pacífica, justa, alegre y digna (artículo 3 del decreto 1286 de 1995)
  2. Ser un elemento pacificador, alegre y cordial, ya sea en momento de presencialidad de los niños en el jardín o en momento de modalidad aprendo en casa ordenada por el gobierno nacional.
  3. Conocer el manual de convivencia y aplicar sus normas
  4. Respetar y tratar cordialmente a todas las personas que forman parte del jardín
  5. Utilizar el diálogo como medio de solución de problemas en la institución.
  6. Defender y preservar el buen nombre de EL JARDIN DEL ARCO IRIS preescolar, de sus directivas y docentes, dentro y fuera de él
  7. Conocer el plan de riesgos, punto de encuentro y protocolo de prevención de accidentes del jardín que reposa en recepción
  8. Solicitar previamente por teléfono las citas con el personal del jardín y/o acudir al jardín en las horas y días establecidos para la atención a padres de familia, sin interrumpir los horarios de clase de los niños y sin interrumpir el momento de actividad virtual en la modalidad aprendo en casa.
  9. Devolver oportunamente los desprendibles de las comunicaciones del jardín, debidamente diligenciados
  10. Asistir periódica y puntualmente a las reuniones, citas, actividades, juntas, etc planeadas por el jardín. A los talleres de padres o reuniones de padres NO SE ASISTE CON NIÑOS dado que todo el equipo docente está en la actividad y NO hay personal disponible del jardín para atender a los niños. Es responsabilidad de los padres en los espacios de talleres o reuniones generales de padres el cuidado de los niños y niñas y el evitar accidentes.
  11. Solicitar las citas médicas, odontológicas y de cualquier otro tipo de mi hijo(a), en horas diferentes a las de trabajo pedagógico en el jardín. Toda constancia médica debe ser presentada en el jardín en papelería de la EPS, con datos del médico, firma y sellos. Cualquier documento que no tenga sellos, datos completos del médico, firma del médico en papelería de la eps o de la clínica o centro médico que lo expide, carecerán de validez como documentos ante el jardín, ya sea en época de presencialidad 100% o de modalidad aprendo en cada ordenada por el gobierno nacional en época de pandemia.
  12. Solicitar la autorización respectiva para utilizar cualquier implemento del jardín
  13. Responder por los daños causados voluntaria o involuntariamente a los muebles, implementos o cualquier elemento que se encuentre bajo mi responsabilidad o la de mi hijo(a)
  14. Asumir las sanciones/llamados de atención a que se haga acreedor mi hijo(a)
  15. Acatar las recomendaciones y sugerencias tanto pedagógicas, como psicomotrices dadas por parte del jardín
  16. Realizar diagnóstico o solicitar ayuda médica referida por el jardín por escrito, para la atención adecuada a las necesidades particulares del niño o la niña. Una vez el diagnóstico se tenga en el plazo solicitado por el jardín, se debe presentar al jardín cada diez sesiones o cuando el jardín lo requiera, un informe escrito y sellado en original por el médico o los terapeutas que atienden al niño o niña. En caso de no presentar dicho informe, o no realizar acercamiento diagnóstico, incumplir este acuerdo como compromiso de matrícula, o no llevar al niño a los procesos terapéuticos externos, el jardín puede tomar la decisión de NO renovar la matrícula para el siguiente año lectivo, situación que comunicará a los padres una vez haya finalizado el año lectivo y previo a la expedición del cobro de matrícula para el año siguiente.
  17. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos con el jardín y con todas las condiciones pactadas al momento de firmar el contrato de matrícula y pensiones y de servicios adicionales contraído con el jardín dentro de los primeros 5 días calendario de cada mes, acogiéndose al Decreto 1075 de 2015 Artículo 2.3.5.4.2.7 .
    • La matrícula es un contrato regido por el derecho privado y su incumplimiento implica la suspensión de los servicios contratados. Si al terminar el año escolar se tiene una mora de uno o más meses de pensión o servicios, su hijo(a) perderá el derecho a matricularse el siguiente año.
    • Los costos educativos deben pagarse antes del quinto (5) día calendario de cada mes; en caso de retraso, deberán cancelar al jardín el máximo interés legal vigente por mes vencido y el 20% por cheques devueltos (artículo 731 del código de comercio)
    • La obligación de cumplir con el pago de los servicios adicionales contratados voluntariamente al formalizar la matrícula (transporte, almuerzo, etc) es por todo el año, dado que el jardín contrata dichos servicios por año.
  18. Proporcionar a su hijo(a) una ambiente adecuado para su formación humana, evitando exponer a los niños y niñas a situaciones de violencia intrafamiliar, de abuso sexual, consumo de alcohol o drogas y todas aquellas situaciones contempladas como derechos de los niños en el código de infancia y adolescencia ( artículo 39 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1453 de 2011, en su parágrafo 1)
  19. Cumplir con los horarios de actividad pedagógica de los niños, es decir que el ingreso al jardín es de 7.30am y la hora de salida de la jornada pedagógica es a las 1.00pm.
    Durante la época de cuarentena obligatoria que ordene el gobierno nacional, los horarios de actividad en tiempo real y en video actividades enviadas al chat de cada grupo, así como el desarrollo de las guías, están contemplados para cumplir con la jornada aquí descrita. Actividades de video clases en horas de la tarde y actividades lúdicas en horario fuera de esta jornada, se suman a las horas de actividad de calendario académico.
    Es deber de la familia garantizar que los niños accedan y participen en los horarios de clase grupal o clases individuales programadas por el jardín en época de modalidad aprendo en casa, y teniendo en cuenta el derecho a la educación contemplado en la constitución nacional.
  20. Es un deber de la familia tener afiliado al niño o niña al sistema de seguridad o al SISBEN como beneficiario de los servicios de salud.
  21. Los niños y niñas con fiebre, diarrea, vómito, tos recurrente, brote en el cuerpo, infecciones o virales deben ser dejados por sus padres en casa para que se recuperen pronto y reciban los cuidados oportunos, dado que al asistir al jardín enfermos pueden contagiar a otros niños y a las docentes y su recuperación será más lenta. Los medicamentos deben ser dados por los padres de familia y no deben ser enviados al jardín. Es por lo tanto un deber de los padres velar por la salud de su hijo y la de la comunidad del jardín. Si el niño es dejado o enviado enfermo al jardín, se procederá a llamar a la familia para que recojan al niño y se levantará un acta en el observador del alumno institucional o en el libro de actas de la institución, que deberá ser firmada por los padres una vez recojan al niño enfermo en el jardín. La familia debe llevar al niño al servicio médico y traer al jardín el parte médico que certifique la atención en salud del niño o niña.
  22. El material solicitado por el jardín a los padres y madres será para uso de los niños y al finalizar el año, el material que quede se devuelve a los padres para que pueda ser usado en casa o reutilizado el siguiente año. Es deber de los padres proveer a los niños de los materiales para su desempeño escolar, así como los uniformes.

    Durante la época de pandemia el jardín hace entrega gradual (en las fechas de entrega de material y guías) del material de los niños entregado por los padres al inicio del año, complemento de las guías, por lo cual al finalizar el año de cuarentena obligatoria correspondiente al calendario 2020, se dará por entendido que el material se ha consumido durante la modalidad aprendo en casa y no se hará devolución de material al finalizar el año por parte del jardín.

  23. Los servicios adicionales como transporte, alimentación o servicios de fitness o club de niños, son servicios adicionales y forman parte de los servicios contratados y regulados jurídicamente por el contrato de servicios contraído entre las dos partes al inicio del año escolar, con fecha de terminación de 30 de noviembre del año en curso. Para tal efecto es deber de los padres leer, conocer y cumplir los acuerdos pactados entre el jardín y la familia en cuanto a tiempos de contratación, forma de prestación de servicio y pago de los mismos.

4.3 PARA CON EL JARDÍN DEL ARCO IRIS Preescolar

  1. Avisar oportunamente y por escrito si el niño se encuentra en estado de enfermedad o en una situación de riesgo y por lo tanto no puede asistir al jardín y traer excusa y certificaciones médicas que lo sustenten.
  2. Solicitar en lo posible las citas médicas, odontológicas y de cualquier tipo en horas diferentes a las del horario normal de clases del jardín
  3. Utilizar adecuadamente los uniformes y símbolos de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar, así como los símbolos patrios, dentro y fuera de él. Los uniformes deben conservar los colores, diseños y telas elegidos por el jardín, sin que sea obligación de la familia adquirirlos con ningún proveedor en especial.
  4. Informar a los maestros y directivos cualquier situación de riesgo o que ponga en peligro o sea negativa para cualquier miembro de la comunidad educativa
  5. Velar por el cuidado de las instalaciones y dotación del jardín.
  6. Cuidar y preservar todos los bienes puestos a disposición de mi hijo y la de sus compañeros y en caso de ser dañados, reponer el elemento.
  7. Apoyar al niño o niña en su proceso académico propio del nivel el cual lo ha matriculado, con los textos, guías y material que requiera el niño para la realización de las actividades tanto en casa como en el jardín.
  8. Como padres y madres de familia deben ayudar a sus hijos a respetar, usar y mantener bien el uniforme del jardín, el cual debe ser utilizado en horario de clases y al llegar a casa debe ser cambiado por ropa de diario.
  9. Velar por la asistencia normal, periódica y puntual a las actividades planeadas por el jardín, de acuerdo con los horarios y condiciones establecidas ya sea de manera presencial o en la modalidad aprendo en casa ordenada por el gobierno nacional en época de pandemia.
  10. Escuchar con atención las recomendaciones y sugerencias a que haya lugar y actuar en consecuencia.
  11. Realizar las correcciones indicadas por los maestros y directivos
  12. Evitar traer al jardín juguetes y objetos que no hayan sido previamente autorizados a fin de evitar pérdida o daños y para evitar que el niño se distraiga en las actividades pedagógicas.
  13. Tener listos y en buen estado los útiles, textos y elementos necesarios para cada actividad escolar
  14. Leer las comunicaciones provenientes del jardín y devolver los desprendibles y/o documentos debidamente diligenciados
  15. Defender y preservar el buen nombre de EL JARDIN DEL ARCO IRIS Preescolar, de sus directivos y profesores, dentro y fuera de él
  16. Presentarse a las reuniones de padres o citaciones que sean enviadas por el jardín.
  17. Al hablar con docentes, personal administrativo, niños, otros padres y directivos los padres de familia se comprometen a usar un tono adecuado que favorezca el diálogo y la solución de conflictos.   El uso de groserías, palabras inadecuadas o comportamientos o actitudes groseras o de mala educación con gestos o palabras frente a docentes, directivos, niños, personal administrativo u otros padres de familia deberá ser remitido al comité de convivencia o si es el caso al consejo directivo para dar manejo a la .situación y es deber de los padres pedir excusas de forma personal frente a la situación.
  1. ESTÍMULOS
    • Reconocimiento escrito; El docente encargado deberá escribir una comunicación en original a la familia del alumno y darla a conocer a la institución, en la cual se describa detalladamente la situación.
    • Reconocimiento verbal: Cualquier miembro del jardín podrá hacerlo de forma individual y en el o los momentos que lo considere adecuado.
    • Delegación de funciones: Se realiza de igual manera que el reconocimiento escrito y se otorgará algún cargo de responsabilidad al alumno(a)
    • Reconocimiento en comunidad: Se realiza de igual forma que el reconocimiento escrito y en las celebraciones especiales en donde participe toda la comunidad se leerá el documento y se invita al alumno a ubicarse en el lugar preferencial.
    • Exención académica: Consiste en permitir al alumno(a) con rendimiento académico excelente, no presentar las evaluaciones, para lo cual se deberá hacer un registro escrito de la situación
    • Bajo criterio de la dirección se otorgarán becas en modalidad porcentual de acuerdo a cada situación que amerite el reconocimiento al niño.
  1. PARTICIPACIÓN Y CONDUCTO REGULAR
  • Individual: EL JARDÍN DEL ARCO IRIS preescolar me considera una persona libre, en proceso de crecimiento y formación y por lo tanto debo responder de la mejor forma a todas mis responsabilidades, deberes, para con ello gozar de los derechos y los deberes que me corresponden.
  • En grupo: Se podrá constituir grupos de estudio, equipos deportivos, coros, tuna, grupos de danza, elencos, grupos de investigación y juego/recreación, artes, etc.. los cuales deberán responder solidariamente ante EL JARDIN DEL ARCO IRIS preescolar, acompañados siempre por docentes del jardín que velen por el bienestar de los niños y niñas.
  • Conducto regular, protocolo o debido proceso: teniendo en cuenta el artículo 23 de la constitución nacional, para lograr una solución adecuada a cualquier problema se procede de la siguiente manera:

    Reflexión y análisis personal e individual

  1. Diálogo con las personas involucradas. Se hace ya sea al interior del grupo se puede hacer a nivel individual o en plenaria.
  2. Se solicita consejo y opinión al docente si persiste el desacuerdo o la situación
  3. Se solicita consejo y opinión a la dirección académica o coordinación académica si continúa el inconveniente, ya sea para hablar con el niño o niña y/o con la familia. Para ello se levanta un acta en el observador del alumno.
  4. De continuar el problema se eleva el asunto a la dirección general quien habla con la familia y con el niño o niña y deja registro escrito en el observador del alumno institucional y para hacer seguimiento de la situación en un lapso no menor a una semana ni mayor a un mes.
  5. Si luego de ello el problema persiste o la situación no se ha modificado, se lleva el problema al consejo directivo quien tomará la decisión final para resolver el inconveniente, la cual en última instancia podrá ser la cancelación de la matrícula en el jardín

    Este procedimiento se aplica a los alumnos(as), padres y madres de familia, docentes, personal administrativo y demás personas involucradas con la institución.

  • El protocolo incluye diálogo entre niños o niños y docentes sobre lo sucedido,
  • Registro el observador el alumno institucional o en el libro de actas del concejo directivo,
  • Tiempo pactado entre las partes para dar solución al inconveniente (este tiempo no será menor a una semana ni mayor a un mes),
  • Reunión de seguimiento para ver cambio en el comportamiento o en la situación,
  • Actas de esta reunión de seguimiento en el libro de actas del concejo
  • En caso de persistir el inconveniente y tomar la decisión de la cancelación de la matrícula, debe reposar en el libro de actas de concejo directivo, el testimonio escrito del niño (representado por padre y/o madre) la información escrita de la situación a cargo de la o los docentes que ha sido testigos de la situación y/o de ser el caso el testimonio escrito de los involucrados en la situación, así como el testimonio escrito en actas de todo el debido proceso.
  1. COMPORTAMIENTO INADECUADO Y ACCIDENTES

Si en algún momento cualquiera de los miembros de la comunidad educativa (padres, alumnos, docentes, etc) actúan fuera de los principios elementales de educación y formación que aseguren una convivencia libre, pacífica, justa, alegre y digna, se optará por los siguientes procedimientos:

  1. El profesor, director de grupo, personal administrativo o directivo dialogará con la persona implicada
  2. El director de grupo, profesor o personal directivo elaborará un informe preliminar que describa detalladamente el problema, en original que se anexará al observador del alumno o en el libro de actas, que será radicado en la dirección; copia para el archivo de quien elabora el informe y para el archivo del implicado, quien deberá firmar dicha acta (en caso de un alumno(a) deben firmar los padres y/o el acudiente).
  3. Si el problema se considera grave se citará a los padres de familia para realizar una entrevista, levantándose un acta debidamente firmada a fin de llegar a acuerdo que busquen una solución,
  4. Si la situación lo amerita, la dirección evalúa la situación, otorgando un tiempo de solución no menor a una semana mayor a un mes, remitiéndose en última instancia al concejo directivo, para el trámite final correspondiente, la cual en última instancia podrá ser la cancelación de la matrícula en el jardín.
  • Durante la época de cuarentena obligatoria ordenada por el gobierno nacional, las reuniones de concejo de padres, de padres de familia y equipo docente o los procesos de seguimiento a los niños con sus familias, se realizarán por videoconferencia y guardarán un marco de respeto y cuidado entre las partes.
  1. CONSECUENCIAS A COMPORTAMIENTOS INADECUADOS

8.1 SE ENTIENDE POR FALTA

Se entiende por falta toda acción que infrinja una o varias normas o acuerdos establecidos al interior del jardín o fuera de él,

que afecte el desarrollo armónico de actividades interpersonales y de convivencia, que ameriten medidas preventivas,

formativas y correctivas, orientadas al establecimiento de sentido de responsabilidad individual, grupal, comunitaria y social.

Falta leve: se considera aquella falta o comportamiento del niño o la niña o su familia, que forme parte de su desarrollo socioafectivo, propio de su edad, ya sea en el caso de los prepárvulos y párvulos actitudes reactivas como morder, rasguñar, golpear con un objeto, los cuales son en determinados momentos conductas habituales propias de este rango de edad. En el caso de prejardín, jardín y transición, actitudes de reacción propias de la edad que por impulsividad pueden generar un accidente sin mala intención y que no suceden en el momento del juego.

Falta grave. Aquellas situaciones o comportamientos de los niños y niñas o sus familias, repetitivos y constantes en el tiempo, los cuales requieren acompañamiento permanente del docente y/o apoyo terapéutico ya sea desde psicología o de orientación profesional en otras áreas o la orientación y compromiso de la familia, en donde las normas y las orientaciones y límites hacen parte indispensable para una sana convivencia en comunidad. Estos comportamientos graves hacen alusión a patadas, puños, palabras groseras, actitudes reiteradas de agresividad física o verbal hacia sus compañeros o docentes.

También se consideran faltas graves el tomar cosas de sus compañeros de manera intencional y sin permiso.

Se considera falta grave la interrupción por parte de los padres y acudientes de los espacios de vídeo actividades con los niños y el no uso adecuado de los canales formales de comunicación generados por el jardín.

Ante estas faltas leves y graves las consecuencias son:

  1. Llamado de atención verbal: Podrá ser realizado sin lugar a gritos por cualquier miembro del personal docente, administrativo y directivo del jardín, a fin de confrontar a los niños cuando hay un comportamiento inadecuado
  2. Llamado de atención escrito: Cualquier persona de la comunidad podrá solicitar al director de grupo la elaboración del informe preliminar, quien, previo análisis de la situación decidirá si amerita o no la elaboración de un informe, actuando en consecuencia.
  3. Tarea reflexiva: Consiste en realizar una labor formativa, constructiva y en beneficio de la comunidad. tarea esta que deberá ser asignada por el director de grupo y el personal directivo del jardín
  4. Suspensión: Consiste en privar de la asistencia a alguna actividad del jardín a un alumno(a). Únicamente será aplicada por la dirección, previo conocimiento y acuerdo con los padres.
  5. Cancelación de la matrícula para el año lectivo siguiente: Será aplicado por la dirección, respetando el debido proceso. (artículo 4,1 numeral 6 de este manual)
  6. Cancelación y retiro inmediato del alumno(a): Será aplicado únicamente por el concejo directivo y la dirección previo conocimiento de los padres luego de haber sido evaluada la situación, respetando el debido proceso (numeral 4 de este manual)

8.2 SE ENTIENDE POR ACCIDENTE:

Es deber del jardín como institución pedagógica el atender, valorar y proteger a los niños y niñas en una situación de accidente leve o grave al interior de las instalaciones en los horarios de clase o en el desarrollo de las actividades pedagógicas a cargo de las docentes del jardín en los horarios de clase. Los accidentes pueden ocurrir fortuitamente o pueden ser ocasionados por algún niño, como consecuencia de un comportamiento inadecuado.

  • Accidente leve:
    Rasguño, raspadura, hematoma pequeño, mordisco leve, hemorragia leve, pañalitis sin lesión grave en la piel.
  • Accidente grave:
    Mordisco con lesión profunda en la piel, machucones con puertas, hematoma grande con o sin sangrado, laceración en la piel, fisura, fractura, torcedura, desmayo, pérdida de conocimiento, convulsión, hemorragia que no se puede controlar,objeto desconocido en nariz, boca o en oídos, caída desde un lugar alto al piso, golpe con pérdida de conocimiento o convulsión, intoxicación, ahogamiento.

Qué hacer en caso de accidente:

  1. Atender la emergencia
  2. Valorar al niño o niña de acuerdo a la formación en primeros auxilios
  3. Prestar los primeros auxilios
  4. Informar a la coordinación académica o al dirección para atender el accidente e informar telefónicamente a los padres
  5. En caso de requerir atención médica, si el accidente es grave, llamar a la familia e informar que el niño o niña es llevado por el jardín, por el servicio de seguro médico a la clínica o centro de salud para que sea atendida la emergencia o llamar una ambulancia
  6. Una vez en el centro de salud, solicitar por parte del jardín la valoración médica, si es necesario la toma de radiografías o exámenes especializados y esperará el diagnóstico y atención médica.
  7. Si ningún familiar del niño se acerca a la clínica, el representante del jardín regresará con el niño a la institución y esperará que la familia lo recoja una vez atendida la emergencia. Si el familiar del niño está acompañando al niño, el familiar se hará cargo del mismo una vez el diagnóstico está dado por el médico.
  1. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Acatando las disposiciones contempladas en la ley 1620 DE 2013 de marzo 20,  El comité escolar de convivencia estará conformado por:

9.1 Conformación:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité, El personero estudiantil, la docente representante de los niños, La coordinadora académica, El presidente del consejo de padres de familia, Una docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa del jardín, conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

La convivencia escolar es la interacción que se da en los establecimientos educativos, en las que se construyen relaciones que propenden por los consensos, el reconocimiento mutuo, el respeto, la valoración positiva del vivir con otros, mediado por el diálogo y por normas compartidas.

El comité tendrá en cuenta los aspectos que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 ARTíCULO 1. “Objeto. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia” teniendo en cuenta aspectos contemplados en la ley como el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para ejercer derechos humanos, sexuales y reproductivos, Acoso escolar y bullying y ciberacoso, cuidado de las relaciones entre padres de familia, niños, equipo de trabajo, abordándolos en lenguaje adecuado para el preescolar y contemplados en manuales y material desarrollado por nuestro equipo docente para tal fin.

 

9.2 Son funciones del comité:

  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación del jardín a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  4. convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por la solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad
  5. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  7. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  8. Retomar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, como abrebocas para que esta se convierta en una herramienta de constante consulta y uso.

9.3 ACCIONES

Frente a cualquier situación que altere la convivencia o afecte el desarrollo de las actividades propias de los procesos pedagógicos, ya sea con niños, padres de familia o equipo de trabajo, se debe tener en cuenta el DEBIDO PROCESO de acuerdo al artículo 29 de la Constitución Nacional que se refiere a el debido proceso es un principio constitucional aplicado a las actuaciones judiciales o administrativas. Para el caso de las instituciones educativas el debido proceso es la garantía de una decisión acertada sobre los derechos de los estudiantes dentro de un proceso disciplinario. “En tal sentido, se consideran los siguientes principios:

Es necesario dejar actas u otro tipo de evidencia documental en cada una de ellas, teniendo en cuenta las siguientes etapas:

Iniciación, Apertura del proceso, Etapa probatoria, Fallo, Recursos, Aplicación de la sanción

TENIENDO PRESENTE QUE EL MANUAL DE CONVIVENCIA NO ES SUPERIOR A LAS NORMAS LEGALES

9.3.1 PRINCIPIOS

Para un debido proceso hay que tener en cuenta los siguientes principios:

  1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia.
  2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar.
  3. Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita
  4. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción.
  5. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
  6. Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión comportamental.
  7. Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada.
  8. Favorabilidad/Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido.
  9. Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno. SIEMPRE RESPETANDO EL CONDUCTO REGULAR

9.3.2 ES IMPORTANTE RECORDAR QUE:

  1. Los padres de familia o acudientes no deben interrumpir actividades en los salones. Cualquier necesidad la pueden dar a conocer en recepción o dejar el mensaje.

    Durante época de pandemia y la cuarentena obligatoria decretada por el gobierno nacional es importante recordar que el aula virtual es equivalente al aula presencial, por lo cual no se debe interrumpir por parte de los padres de familia la actividad de cada grupo y se debe recurrir a los canales de comunicación enunciados en este manual de convivencia. Cualquier interrupción a clase presencial o virtual será considerado una falta grave por parte de los padres de familia o el acudiente y será tratada como lo indica este manual

  2. Deben evitar tener salidas familiares o solicitar citas médicas durante el horario escolar
  3. Cuando se supera el 20% de ausencias sin justificación razonable (médica o con soporte escrito) el alumno(a) corre el riesgo de atrasarse o no participar por ausencia en las actividades, lo cual posiblemente afectará su avance personal y académico. Si las ausencias a las actividades se dan por llegar tarde o no cumplir el horario y son recurrentes, se solicitará a la familia por escrito el cumplimiento de los horarios. Luego de ello si el horario no se cumple en un plazo no menor a una semana ni mayor a un mes, se llevará al concejo directivo para evaluar si el niño/niña cumple con la intensidad horaria del nivel en el caso de prejardín, jardín y transición.
    De no ser así se evaluará desde concejo académico y concejo directivo si el niño o niña se promueve al siguiente nivel. Para lo cual se sigue el debido proceso
    Durante época de aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional o distrital, es deber de la familia garantizar el acceso a las actividades de los niños, para lo cual el jardín ha generado diversos horarios fuera de los tiempo de actividad en la mañana, para que las familias que no pueden acompañar a los niños a realizar las actividades tiempo de clase lo puedan hacer en un horario que se acomode a sus tiempos en casa, ya sea en la tarde, fin de día, o fines de semana. El jardín plantea diversos momentos y horarios de actividad con los niños a fin de garantizar el derecho a la educación.
  4. En las instalaciones del jardín no se permite fumar, portar armas o ingerir bebidas alcohólicas
  5. El jardín no se hace responsable por juguetes o joyas o juguetes traídos por sus hijos e hijas. Cualquier pérdida o daño es responsabilidad del familiar que permite al niño traer objetos al jardín.
  6. El jardín no se hace responsable por uniformes, maletas, loncheras, implementos de lonchera o prendas/artículos que no estén marcadas con el nombre completo del niño o niña.
  7. Los compromisos adquiridos con el jardín desde el comienzo del curso son para todo el año tal como está estipulado en contrato de matrícula y contratos de servicio adicionales, parte de este manual.
  8. La no asistencia de los padres a las citas y/o reuniones con directivos y/o profesores, demuestra desinterés total en la formación de sus hijos(as). Cuando esto suceda dos veces el niño o la niña debe presentarse al jardín con sus padres a fin de cumplir con el compromiso adquirido desde el momento de firmar la matrícula.
  9. Cuando tengan que retirar a sus hijos(as) en horas de clase, deben informar en recepción, chat o llamada telefónica. Ninguna persona está autorizada a retirar a sus hijos(as) del jardín durante la jornada escolar o al finalizar la misma, sin autorización escrita por parte de los padres, tal como se solicita al inicio del año en la carta de autorización a acudientes, que especifique cédula y parentesco con el niño o niña. El acudiente debe presentar la cédula original a recoger al niño ya sea en la ruta o en la recepción del jardín.
  10. El proyecto educativo institucional tiene su eje en el desarrollo de habilidades artísticas, sin obviar la importancia de las demás áreas del currículo de preescolar, aspectos en los cuales deben estar comprometidos padres e institución.
  11. Las guías pedagógicas se constituyen en un material desarrollado de manera editorial por el equipo de trabajo del jardín y obedece a los proyectos de aula y al currículo propio de cada nivel, por ello todos los niños tendrán acceso a este material de manera permanente y en caso de hacer flexibilización curricular, este material se ajustará al nivel del niño o niña a fin de lograr alcanzar los logros por nivel en cada caso. Este material tiene derechos de autor del jardín, por lo tanto se prohíbe la venta o uso del mismo para fines personales o laborales ajenos al jardín, por parte de las familias o docentes de la institución.
  1. DISPOSICIONES FINALES

Este manual de convivencia ha sido elaborado con la participación de los estamentos que intervienen en el centro educativo.

El presente manual de convivencia se enmarca dentro de los parámetros que ordena la Constitución Nacional de Colombia, destacando los Artículos 1, 44 y 67

La Ley 115 de 1994 destacando los artículos 73 y 87 y la ley 1075 de 2015 artículo 2.3.3.1.4.4

Se acoge al régimen de libertad regulada en el cual se encuentra ubicado el jardín por evaluación institucional anual

Sistema Nacional de Convivencia Escolar artículos 2.,3,.5,.1.,1.y ss.

Los acuerdos del Concejo de Bogotá 04 de 2000.

El contrato de matrícula y pensiones enmarcado dentro del derecho privado.

Reglamento interno de trabajo EL JARDIN DEL ARCO IRIS

Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia

Decreto Reglamentario Único del Sector Educativo Ley 1075 de 2015

Ley 1620 de 15 de marzo de 2013

El decreto 2253 de 1995, el decreto 2247 de 1997, la ley 1286 de 1995, la ley 1295 de 2009, los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial de la secretaría de integración social, el decreto 1290 de 2009, destacados entre otros.

Decretos, circulares y disposiciones del gobierno nacional desde la presidencia, el ministerio de educación, la secretaría de educación, la secretaría de salud y la alcaldía distrital.

Los directivos, docentes y comunidad educativa son los encargados de hacer cumplir y de complementar el manual en cuestión, revisándolo periódicamente para asegurar su adecuación a las expectativas y necesidades del jardín.

La actualización del presente manual de convivencia se hizo en conjunto con los docentes, coordinación académica, dirección académica y representantes del consejo directivo en jornada de capacitación evaluación de gestión el día 6 de julio de 2023, acogiéndose al decreto 1075 de 2015 Artículo 2.3.5.3.2.

EQUIPO DE TRABAJO

JARDÍN INFANTIL

EL JARDÍN DEL ARCO IRIS preescolar

Carrera 12 número 10 A 05 sur barrio Ciudad Berna – Bogotá

2890118 – 3158509700

direccion@eljardindelarcoiris.com

Dirección Administrativa y pedagógica Diana Patricia López Ocampo

Dirección general Liz Amanda Albarracín Díaz

www.eljardindelarcoiris.com

julio de 2023